A la Administración del
Condominio Manuel Rodríguez:
Junto con saludar, me dirijo a
ustedes para expresar mi preocupación respecto a la presencia de mascotas
sueltas en los espacios comunes de su condominio, particularmente en las
dependencias del patio.
He constatado que algunos
residentes pasean a sus perros sin correa, permitiéndoles desplazarse
libremente como si se tratara de un patio privado. Esta práctica se repite
tanto de día como de noche, lo que genera riesgos de seguridad y de salubridad,
especialmente considerando que no siempre se hacen cargo de los desechos de los
animales.
En nuestro condominio, hemos
desarrollado un esfuerzo sostenido por educar a los vecinos en el uso de correa
y en la tenencia responsable de mascotas. Sin embargo, hemos observado que
algunos residentes de su comunidad desconocen la normativa vigente, en
particular lo dispuesto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, su reglamento y
el reglamento tipo, los que son aplicables de manera supletoria en caso de que
el reglamento interno no se encuentre actualizado. Cabe recordar que el
artículo 8 del Reglamento Tipo Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece
claramente la obligación de respetar los derechos de los demás copropietarios y
velar por el buen uso de los bienes comunes.
La normativa es clara en cuanto a
la responsabilidad de los dueños de mascotas —perros, gatos y otras especies—,
y su cumplimiento no admite excepciones. No existen personas “privilegiadas”
frente a la ley, por lo que todos debemos cumplir las mismas reglas de
convivencia.
Adicionalmente, me permito
informar que esta situación ha generado conflictos con al menos tres vecinos de
nuestra torre, quienes están dispuestos a testificar sobre los inconvenientes
que les ha provocado el paseo de mascotas sueltas. Asimismo, se ha observado a
un residente del primer piso (costado sur) que deja a su gato deambular
libremente por el patio, lo que también está expresamente prohibido.
Igualmente, se evidencia que una señora de la torre de al medio deja pasear a
un perro, color negro, parecido a un poodle, quien manifiesta negativa a acatar
la normativa.
Por lo anterior, solicito a la
administración que adopte las medidas pertinentes para hacer cumplir la
normativa vigente, informando a los copropietarios y, en caso de reincidencia,
aplicando las sanciones que correspondan según el reglamento.
Quedo atento a su respuesta y a
las acciones que puedan adoptarse para garantizar la seguridad, higiene y
tranquilidad de todos los residentes.
Artículo 8 Reglamento Tipo Ley
21.442. Se autoriza la tenencia de mascotas en las unidades, siempre y cuando
éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad.
Los propietarios u ocupantes de unidades solo podrán tener mascotas en
conformidad a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y
Animales de Compañía, cuya identificación y datos de contacto deben estar
señalados en el collar de la mascota y en un registro que estará a cargo del
administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio. Los
propietarios u ocupantes de unidades que tengan animales en sus unidades, no
podrán dejarlos en los espacios comunes del condominio, estando prohibido que
éstos puedan desplazarse sueltos por circulaciones, áreas comunes, o en el
exterior del condominio, y, asimismo, deberán velar por el buen funcionamiento
de la convivencia y por una tenencia responsable de ellos. El aseo y
necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los
espacios comunes del condominio, ni aun a pretexto de estar acompañados por sus
dueños. El propietario del animal será responsable de todos los daños o
suciedades que éste pueda ocasionar en los espacios comunes del condominio, así
como de los daños que éste pueda producir a personas o bienes de terceros.
Además, los dueños de las mascotas deberán tener la lista de las vacunas y
controles al día de estos animales, y eventualmente podrá ser solicitada por la
administración para tener un control de sanidad dentro del condominio, y en
caso de negativa se podrá denunciar al infractor al Juzgado de Policía Local
competente.
Atento a sus comentarios,
Saludos,
Comunidad Almirante Barroso

Comentarios
Publicar un comentario