Comunicado Comunidad Almirante Barroso a Nuestra Comunidad

 




A la Administración del Condominio Manuel Rodríguez:

 

Junto con saludar, me dirijo a ustedes para expresar mi preocupación respecto a la presencia de mascotas sueltas en los espacios comunes de su condominio, particularmente en las dependencias del patio.

He constatado que algunos residentes pasean a sus perros sin correa, permitiéndoles desplazarse libremente como si se tratara de un patio privado. Esta práctica se repite tanto de día como de noche, lo que genera riesgos de seguridad y de salubridad, especialmente considerando que no siempre se hacen cargo de los desechos de los animales.

En nuestro condominio, hemos desarrollado un esfuerzo sostenido por educar a los vecinos en el uso de correa y en la tenencia responsable de mascotas. Sin embargo, hemos observado que algunos residentes de su comunidad desconocen la normativa vigente, en particular lo dispuesto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, su reglamento y el reglamento tipo, los que son aplicables de manera supletoria en caso de que el reglamento interno no se encuentre actualizado. Cabe recordar que el artículo 8 del Reglamento Tipo Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece claramente la obligación de respetar los derechos de los demás copropietarios y velar por el buen uso de los bienes comunes.

La normativa es clara en cuanto a la responsabilidad de los dueños de mascotas —perros, gatos y otras especies—, y su cumplimiento no admite excepciones. No existen personas “privilegiadas” frente a la ley, por lo que todos debemos cumplir las mismas reglas de convivencia.

Adicionalmente, me permito informar que esta situación ha generado conflictos con al menos tres vecinos de nuestra torre, quienes están dispuestos a testificar sobre los inconvenientes que les ha provocado el paseo de mascotas sueltas. Asimismo, se ha observado a un residente del primer piso (costado sur) que deja a su gato deambular libremente por el patio, lo que también está expresamente prohibido. Igualmente, se evidencia que una señora de la torre de al medio deja pasear a un perro, color negro, parecido a un poodle, quien manifiesta negativa a acatar la normativa.

Por lo anterior, solicito a la administración que adopte las medidas pertinentes para hacer cumplir la normativa vigente, informando a los copropietarios y, en caso de reincidencia, aplicando las sanciones que correspondan según el reglamento.

Quedo atento a su respuesta y a las acciones que puedan adoptarse para garantizar la seguridad, higiene y tranquilidad de todos los residentes.

 

Artículo 8 Reglamento Tipo Ley 21.442. Se autoriza la tenencia de mascotas en las unidades, siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad. Los propietarios u ocupantes de unidades solo podrán tener mascotas en conformidad a la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cuya identificación y datos de contacto deben estar señalados en el collar de la mascota y en un registro que estará a cargo del administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio. Los propietarios u ocupantes de unidades que tengan animales en sus unidades, no podrán dejarlos en los espacios comunes del condominio, estando prohibido que éstos puedan desplazarse sueltos por circulaciones, áreas comunes, o en el exterior del condominio, y, asimismo, deberán velar por el buen funcionamiento de la convivencia y por una tenencia responsable de ellos. El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes del condominio, ni aun a pretexto de estar acompañados por sus dueños. El propietario del animal será responsable de todos los daños o suciedades que éste pueda ocasionar en los espacios comunes del condominio, así como de los daños que éste pueda producir a personas o bienes de terceros. Además, los dueños de las mascotas deberán tener la lista de las vacunas y controles al día de estos animales, y eventualmente podrá ser solicitada por la administración para tener un control de sanidad dentro del condominio, y en caso de negativa se podrá denunciar al infractor al Juzgado de Policía Local competente.

 

Atento a sus comentarios,

 

Saludos,

 

Comunidad Almirante Barroso

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